La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos, por medio de casos, puntos importantes que los empleadores deben considerar.
El reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de estas personas que aportan su fuerza laboral y dedicación en los hogares de nuestro país. Por ello, es necesario que sepa cómo liquidarla.
MinTrabajo lanza campaña pedagógica e informativa para sensibilizar a empleadores y trabajadores. La prima correspondiente al segundo semestre de 2016 deberá pagarse entre el 1 y 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario. Se verán beneficiados más de 730.000 trabajadores domésticos que hay en Colombia.
¿Cómo se debe cancelar la prima para trabajadores domésticos?, ¿desde el primer semestre del año o desde el segundo?
De acuerdo a la nueva ley de prima para trabajadores de servicio doméstico, ¿desde qué momento se debe efectuar el pago de esta?
Así lo ha confirmado el Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 140818 del 1 de agosto del 2016. Uno de los principios que rige esta determinación es la irretroactividad.
Tengo una empleada de servicio doméstico, debo cancelarle en salario ¿cuál es el porcentaje de salario que puedo pagarle en especie?
El reconocimiento de la prima de servicios como prestación económica para los trabajadores del servicio doméstico es un avance legislativo a favor de todas aquellas personas que ejercen dichas labores domésticas, ya que esta ley protege el derecho a sus primas de manera completa e integral.
La modalidad de contrato es importante al momento de determinar cuánto cuesta tener una empleada doméstica. La jornada diaria, las prestaciones sociales, si pertenece o no al régimen subsidiado y demás factores deben ser tenidos en cuenta por el empleador.
Al conmemorarse el Día Internacional de los trabajadores del servicio doméstico, el presidente Santos; la Ministra de Trabajo, Clara López Obregón, y el presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, presentaron la Ley 1788 del 7 de julio del 2016 que reconoce el pago de la prima de servicios a las trabajadoras domésticas, los conductores de servicio familiar y los trabajadores por días, entre otros.
Entró en vigencia la Ley 1788 del 7 de julio del 2016, por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos el cambio normativo y los derechos que concede.
Congreso de Colombia. Por medio del cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadores domésticos.