La Corte Suprema de Justicia señala que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, pues al contar con capacidad de pago están llamados a contribuir con el financiamiento del mismo. Dichas cotizaciones deben realizarse desde la fecha en que se causa el derecho pensional, por lo que una vez se realice el reconocimiento del pago de la pensión la administradora debe descontar del valor retroactivo pensional las correspondientes cotizaciones a salud.