Se publicó el extracto de la sentencia que declaró inexequibles los artículos 1 al 8 y exequibles de forma condicionada los artículos 9 al 14 del Decreto 568 de 2020.
Los valores que se retuvieron a título de este tributo ya no se tomarán como ingreso no gravado, sino como retención por renta.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-293 de 2020, mediante la cual declara la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se creó el impuesto solidario por el COVID 19. Además, se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención.
La decisión de inexequibilidad promulgada por esta sentencia tuvo efectos retroactivos. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto cancelaron se entenderán como abono del impuesto de renta para el año gravable 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.