A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales y los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y a cuentas de ahorro AFC y AVC.
Cabe resaltar que en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Decreto 1808 de 2019 establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serán tomados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y que no supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000).
Dentro de los cambios efectuados por la presente norma, es preciso destacar la modificación aplicada a la depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por conceptos como el de rentas de trabajo.
A través de la presente norma, el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema general de pensiones y el de subsidio familiar al sistema de afiliación transicional –SAT–.
Así pues, esta nueva normativa determinó que, mediante el SAT, el Minsalud podrá registrar, reportar y consultar en tiempo real los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el sistema de seguridad social integral y el de subsidio familiar. A su vez, dispone que los empleadores deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores a dichos sistemas mediante el SAT.
A través de la presente norma, el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con la exclusión y exención del IVA de bienes importados y comercializados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, bienes de los que trata el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019.
Así pues, fijó los controles tributarios y aduaneros al momento de la aplicación de la exención y exclusión en mención, así como estableció los documentos soporte necesarios para la solicitud de la devolución o compensación del IVA de los productores de bicicletas, motocicletas y motocarros comercializados en estos departamentos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 son las contenidas en la sección 9 del Estándar para Pymes.
Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
Los obligados a expedir factura electrónica de venta se encuentran en el proceso de implementación de las tecnologías para el cumplimiento de la obligación. Para ello es necesario culminar las actividades que permitan la interacción e interoperabilidad que requiere el servicio informático de factura electrónica.
Por lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019, mediante la cual modificó la fecha máxima para que los obligados inicien la expedición de la factura electrónica de venta dispuesta en los calendarios de implementación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 del año en curso. Así, por ejemplo, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1 de la presente norma podrán contar con tres meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta. Los obligados que deban cumplir, entre otras precisiones, con lo indicado en el numeral 1 para los grupos 5 al 14 podrán contar con dos meses adicionales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 882
Septiembre 27 de 2019
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que, aunque no es posible el reconocimiento inicial de las muestras sin valor comercial que entregan los proveedores, ello no quiere decir que no exista la necesidad de establecer un control sobre las mismas para identificar las entradas […]
La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.
El Ministerio del Trabajo concluye que la liquidación parcial del auxilio de cesantías procede para que el trabajador adquiera, construya, mejore o libere un inmueble que sea o convierta en su vivienda. La norma no especifica que el trabajador deba ser el único propietario del bien, ni define un porcentaje determinado de propiedad del bien objeto de mejora.
Los rentistas de capital, de manera obligatoria, deberán cotizar a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y de manera voluntaria al sistema de riesgos laborales. Cabe resaltar que la Ley 1955 de 2019 estableció que el IBC para el sistema de seguridad social por parte de los rentistas de capital es del 40 % del valor mensual de sus ingresos.