Una sociedad será subordinada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a otra(s) persona(s), que será(n) su matriz filial en el caso que sea directa, o matriz subsidiaria, la cual sería por intermedio de las subordinadas de la matriz, según lo previsto en artículo 260 del Código de Comercio.
Los dispositivos electrónicos de seguridad son equipos exigidos por la Dian para ser instalados en las cargas o mercancías, en las unidades de carga y/o en los medios de transporte, para asegurar la integridad de la mercancía bajo control aduanero, permitiéndose así establecer una trazabilidad en tiempo real durante las 24 horas del día.
Dichos dispositivos deberán contar con una terminal móvil de datos, diseñada específicamente para prestar servicios de seguimiento y control. El centro de control será operado y sus servicios prestados únicamente por operadores seleccionados por la Dian. Dichos operadores deben ser, principalmente, personas jurídicas con domicilio en el país.
Para las SAS es viable acordar condiciones distintas a las generales que el Estatuto Mercantil prevé para la distribución de dividendos. Sin embargo, existe una premisa que se debe respetar, según la cual: la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atienda todos los gastos y obligaciones que la ley ha impuesto, tales como gastos financieros, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.
Cuando, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, existan hechos notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas, entre otras, a cambio de bienes, servicios o rendimientos no justificados de una forma financieramente razonable, esta se verá facultada para intervenir, según el artículo 6 del decreto 4334 de 2008.
El agente de retención debe verificar la naturaleza de los pagos, así como si estos corresponden a honorarios o servicios, las circunstancias relacionadas con los ingresos que se percibirán por el contrato en particular, y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no declarantes.
El 20 de marzo de 2018, se hizo público para comentarios el proyecto de decreto sobre las cuentas de ahorro electrónicas, las cuales estarán destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el programa Sisbén, y que serán administradas por la Sedpes.
Cabe resaltar que la presente norma hace precisión en que dichas cuentas de ahorro estarán libres de pagos por manejo, y los usuarios no podrán hacer transacciones superiores a 3 salarios mínimos vigentes cada mes.
Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden realizarse hacer a partir del 20 al 23 de marzo de 2018, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.