El CTCP aclara que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios, o sobre el valor añadido.
La IFRS 2 y la IAS 40 entraron en vigor mediante el Decreto 2484 de 2012, el cual posteriormente fue derogado por el Decreto 2615 de 2014 y actualmente se encuentra compilado en el anexo n.° 1 del DUR 2420 de 2015.
El CTCP aclara que la entidad está conformada por cuatro consejeros designados por un período de cuatro (4) años, según lo dispuesto en el Decreto 691 de 2010. Así mismo, el personal de apoyo se encuentra vinculado por vigencias anuales.
El CTCP reitera que en el Decreto 805 de 2013, compilado en el Decreto 1074 de 2015, se estableció que los libros registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba.
El CTCP concluye que en la Orientación técnica n.° 15 emitida por dicha entidad se encuentran establecidas las directrices en lo relacionado con el tratamiento contable de las cuotas vencidas por cobrar en una copropiedad.
Mediante la presente doctrina se reitera que los costos de investigación y desarrollo no son objeto de capitalización, al igual que los costos por préstamos para un activo en construcción.
Se reitera que el nombramiento del revisor fiscal deberá ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, acerca del quorum mínimo para toma de decisiones y del porcentaje mínimo para la elección del revisor fiscal.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de septiembre de 2018 la Resolución 1294 del mismo año, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,63 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,18 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,45 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,45 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,08 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante junio de 2018 es de 27,45 %.
El CTCP se pronuncia frente al ajuste del costo amortizado respecto a las ganancias acumuladas, y resalta que efectuar ajustes contra la cuenta de ganancias y/o pérdidas acumuladas afecta el indicador de rendimiento de la entidad, porque las pérdidas por deterioro se originan desde el estado de resultados.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, afirma que está trabajando mancomunadamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de elaborar una compilación de los conceptos emitidos por el CTCP.
El componente extranjero, originario de un país que cuente con un TLC vigente con Colombia, hace parte de la base gravable del IVA en la importación de la zona franca, a menos que la operación se ejecute en una zona franca declarada antes del 31 de diciembre de 2012.
El Ministerio de Trabajo, mediante la presente doctrina establece que, aunque en la normativa no se encuentra estipulada la obligacion de conceder permiso remunerado para que el trabajador asista a las citas medicas dentro del horario laboral, tampoco es viable solicitar su reposición en tiempo de trabajo.