Si se convocó a la asamblea general ordinaria de socios/accionistas y esta no se realizó por falta del número mínimo de acciones suscritas o porcentajes de la sociedad para conformar el quórum deliberatorio, se debe hacer una segunda convocatoria correctamente. A continuación se presenta un modelo de la comunicación.
La finalidad de la segunda convocatoria es poder tomar decisiones que no se lograron, al no poder realizar la reunión de la primera convocatoria por falta de quórum deliberatorio. De tal manera que pretender aplazar o suspender es casi que crear una tercera convocatoria.
Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
Efectuada la convocatoria, debe informarse también la fecha de una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera. ¿Cuántos días después sería la reunión de segunda convocatoria, con cuanto coeficiente se da quórum para deliberar y decidir?
Efectuada la convocatoria y no se puede realizar la Asamblea o Junta, el paso a seguir es la segunda convocatoria, no una extraordinaria. Las sociedades mercantiles tienen su procedimiento, las Propiedad Horizontales tienen otro.