La medida comprende los procesos tributarios y de cobro, excepto los plazos de declaración y pago de impuestos distritales que se mantienen en las fechas establecidas previamente.
Entidad les respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH antes del 21 de octubre.
Hasta el 31 de octubre de 2020 se podrá pagar el 80 % del monto adeudado (sin intereses ni sanciones). También hay más descuentos tributarios.
Propietarios afectados por la pandemia debieron haberse inscrito previamente, a través de la oficina virtual, para acceder a este pago excepcional.
Hasta el 9 de agosto se han recaudado 1,8 billones de pesos, que equivalen al 49,5 % de la meta del predial fijada en 3,7 billones por la administración para 2020.
La Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer la Resolución 000190 de 2018, por la cual establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB–.
Algunos de los plazos o vencimientos antes mencionados quedaron establecidos de la siguiente forma; los agentes retenedores del ICA bimestral deberán declarar y pagar a más tardar el 15 de marzo, 17 de mayo, 19 de julio, 20 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 17 de enero de 2020; los responsables del impuesto predial tendrán plazo hasta el 21 de junio de 2019, los responsables del impuesto de vehículos tendrán plazo para cumplir sus obligaciones hasta el 28 de junio de 2019, entre otros.
La Secretaría de Hacienda Distrital, indicó que a partir del 1 de septiembre de 2018 cambiará la forma en que el contribuyente tendrá que declarar y pagar los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retención de industria y comercio, y sobretasa a la gasolina.
Por lo anterior, mediante la presente señaló en primera medida los pasos para el registro en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá; posteriormente estableció el proceso para la generación de declaraciones y el pago del impuesto a que dé lugar.
Por otra parte, resaltó que el cumplimiento de las obligaciones tributarias puede hacerse por medios virtuales o presenciales, siendo el caso del impuesto de industria y comercio (y la declaración de su retención), avisos y tableros, y la sobretasa a la gasolina, entre otras disposiciones.
Por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, industria, comercio avisos y tableros, sobre vehículos automotores, diligenciados totalmente con información de la administración tributaria, en conjunto con el contribuyente o para envío al domicilio del contribuyente.
Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales diligenciables por parte del contribuyente, para la declaración y pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Hacienda de Bogotá, D.C.
Base de retención para impuesto de Industria y Comercio.