La modalidad de operación conjunta dentro de los contratos de acuerdos conjuntos tiene la característica particular de asignar responsabilidad solidaria a los operadores, pues en esta negociación las partes son totalmente responsables, tienen derechos sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos.
El negocio conjunto se diferencia de la operación conjunta porque la responsabilidad de las partes que intervienen en el negocio es limitada; en este tipo de acuerdo los propietarios solamente tienen derecho sobre los activos netos, es decir al residuo del patrimonio del negocio conjunto.