Con la Ley 1819 de 2016 se creó una sanción de extemporaneidad para las declaraciones de activos en el exterior que desde el 2015 en adelante se han estado presentado en el formulario 160. Por tanto, si en estos momentos un contribuyente decide presentar de forma extemporánea sus declaraciones de los años 2015 y 2016, tendría que liquidar la nueva sanción de extemporaneidad; sin embargo, en los formularios de dichos años no se incluyó un renglón para liquidar sanción, pues la misma no se había creado.