Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000.
El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y de conformidad con lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
De acuerdo con el artículo 639 del ET, la sanción mínima de 10 UVT no aplica cuando el contribuyente no se inscribe en el RUT antes de iniciar su actividad económica o no lo actualiza de forma oportuna, tampoco aplica a las sanciones relativas al monotributo ni a los intereses moratorios.