En los artículos 616-2 del ET y 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 se estipula quiénes no se encuentran obligados a expedir factura de venta. La Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, manifestó que tampoco tienen dicha obligación los pertenecientes al régimen simplificado del impoconsumo.
Además de los señalados en el artículo 615 del ET, están obligados a expedir factura los tipógrafos y litógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA, los responsables del régimen común, los señalados por la Dian como obligados a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos.