El Código de Ética del IESBA establece dos clases de salvaguardas, a saber: a) las instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias y b) las que se presentan en el entorno del trabajo. En esta opinión explico cómo aplicar cada una.
El CTCP recordó que un contador público que haya ejercido el cargo de revisor fiscal en una entidad estaría inhabilitado para prestarles servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.
El Código de Ética Profesional hace referencia a 5 categorías de amenazas a las que puede estar expuesto el contador público desde cualquiera que sea su labor: amenazas de interés propio, de auto revisión, de mediación, de familiaridad y de intimidación.
El profesional contable, desde cualquiera que sea su rol en la entidad o como independiente, puede estar sujeto a cierto tipo de amenazas que pueden conllevar a que se vea afectada su labor. En el caso de la auditoría o revisoría fiscal puede haber un sesgo en la emisión de la respectiva opinión.
Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.