La disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario aclara de qué forma, en la depuración mensual de los salarios sometidos a retenciones en la fuente, se terminaría restando el factor prestacional, cualquiera sea su monto, de los asalariados que devenguen salario integral.
El Código Laboral establece el valor mínimo que debe tener un Salario Integral y si dicho salario es el mínimo posible en el 2009, automáticamente debe cambiar en el 2010.
Regularmente es el empleador quien controla la documentación relacionada con la celebración del contrato laboral y las respectivas afiliaciones a seguridad social de su trabajador; por ello, no es generalizada la costumbre de entregar las copias respectivas, lo cual puede evitar futuros dolores de cabeza y es ajustado a la ley.
La Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Bajo esta lupa, hay muchas dudas respecto al personal de Servicio Doméstico y a otras figuras laborales.
Aunque el factor prestacional involucrado en un salario integral sea del 30% o más, en la depuración para retenciones en la fuente sobre dicho salario solo se permite restar hasta un 25% como renta exenta.
Mediante decreto, el Gobierno nacional reglamenta las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario, referentes al salario integral.