De acuerdo con el artículo 304 del ET, los premios obtenidos por cualquier contribuyente por la participación en loterías, rifas y apuestas son considerados como ganancias ocasionales; en el caso de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, deben declarar estas ganancias en el año en que se causen.
En estas épocas decembrinas es normal que muchas entidades adquieran o destinen artículos que producen o comercializan, bien sea para regalar o para rifar entre sus clientes; este tipo de actividades se desarrollan por política y estrategia de fidelización de clientes de la entidad. Pero, bajo NIIF ¿qué efectos tienen estas operaciones y cómo deben […]