El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.
El objetivo principal de que en las entidades se nombre un Revisor Fiscal Suplente, es sustituir al Revisor Fiscal Principal cuando éste falte bien sea de manera temporal, absoluta o permanente. Por tal razón, el Revisor Fiscal Suplente debe reunir todos los requisitos para ocupar el cargo y, asimismo, se encuentra sometido al Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido para todos los Revisores Fiscales.