El Código de Comercio, en su artículo 181, señala que los socios de una compañía se deben reunir en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año de acuerdo a la fecha fijada en los estatutos. Ahora bien, dicha reunión también podrá ser llevada a cabo de manera extraordinaria cuando sea el administrador o el revisor fiscal quien los convoque.