Con la reforma al pago parcial de cesantías que introdujo la Ley 1429 de 2010, norma que quedó con muchos errores en su elaboración, se han generado muchas confusiones. En este caso, resolvamos la duda frecuente de cómo se retiran las cesantías ya consignadas en el fondo.
¿Se pueden realizar retiros parciales de las cesantías para el pago de estudios? ¿Cuál es el decreto ley si es positiva la respuesta?
Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.
Tengo mis cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro y necesito hacer un retiro parcial para pago de educación del colegio de mi hija. El Fondo me dice que sí puedo, pero la empresa no me firma el formulario. ¿Con qué ley o en qué me baso ante la empresa?
En el Certificado de Ingresos y Retenciones Laborales los empleadores no informan sobre esos retiros. Por tanto, si el asalariado los efectuó, esos retiros los tendría que sumar a los otros valores que le haya certificado su empleador y proceder a calcularles por su cuenta la parte que sea exenta.