El documento soporte solo se elabora en los casos en que se requiera que la Dian acepte un costo o gasto como deducible en el impuesto de renta.
Por tanto, si las entidades no declarantes de renta optan por no elaborarlo, no tendrían ningún tipo de sanción.
Así lo señalan expresamente los artículos 11 al 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.
Este requisito aplica tanto para los que facturen en forma electrónica como para los que facturen en papel o computador en los días de contingencias y para los que opten por expedir tiquetes POS.
Para soportar costos y gastos por compras a los no obligados a facturar, debe elaborarse un documento soporte con numeración autorizada por la Dian, según el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000042 de 2020.
En la plataforma de autorización de numeración ya se encuentra la opción.