El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para iniciar su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para iniciar su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y en atención a sus efectos en la economía debido a […]
El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar obligatoriamente las empresas para su reactivación laboral.
No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para su reactivación laboral.
A continuación, se presentan algunos aspectos importantes sobre el tema.
Resolución está enfocada a todas las formas de contratación, empleadores y trabajadores que regresarán a labores el 27 de abril de 2020.
A través de la Resolución 000666 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó el protocolo de bioseguridad que deberán seguir, entre otros, las empresas del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas y contratantes para evitar la propagación del COVID-19.
Estas medidas deberán ser adoptadas con la asesoría de las administradoras de riesgos laborales –ARL– según las necesidades particulares de cada sector productivo.