Así lo confirma el artículo 4 de la Resolución 000071 de octubre de 2019.
Las entidades que se liquiden durante 2020 solo elaborarán el formato 2516 aplicando los cambios de la Ley 2010 de 2019, y lo conservarán por el período de firmeza de su última declaración de renta.
¿En qué evento se debe presentar el impuesto de renta por fracción de año por parte de una persona jurídica? ¿En este caso es obligatorio realizar el cálculo del anticipo?