El Mintrabajo, con base en sentencia de la Corte Constitucional que ubica a los rentistas de capital en la categoría de trabajadores independientes; dispuso que estos debían acogerse a lo dispuesto para tales trabajadores sobre aportes a seguridad social, estos últimos regulados a través del Decreto 1273 de 2018.
Un rentista de capital, al percibir ingresos mensuales permanentes y contar con capacidad de pago, debe realizar aportes al sistema de seguridad social. Lo anterior, sobre la base porcentual de los trabajadores independientes.
Como es sabido, sobre los ingresos que se perciban de manera mensual debe cotizarse al sistema de seguridad social. Los rentistas de capital deben llevar a cabo las cotizaciones como independientes, así como sobre las bases porcentuales dispuestas para estos.