Según el artículo 336 del ET, las rentas y deducciones imputables a la cédula general no podrán superar el 40 % de los ingresos brutos de esta menos los ingresos no gravados. A su vez, este monto no podrá excede de 5.040 UVT.
Para el cálculo del límite será necesario tener en cuenta ciertos aspectos.
Por el año gravable 2019, las personas naturales obligadas a declarar deberán tener en cuenta las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018.
Aquellas que perciban ingresos por conceptos de rentas de trabajo, de capital y no laborales deberán emplear la cédula general dentro de su declaración de renta.
El 13 de diciembre de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2264, mediante el cual establece el procedimiento para la aplicación de las rentas exentas como uno de los factores de depuración en la nueva cédula general empleada por contribuyentes cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal, así como para la procedencia de los costos y gastos para las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de capital o no laborales.
La norma contempla que, en el caso de la cédula general, las rentas exentas y deducciones totales en ningún caso podrían exceder el 40 % del ingreso neto, limitado a 5.040 UVT ($172.721.000 por el 2019), entre otros aspectos relevantes relacionados con la declaración de renta de personas naturales.
Mediante proyecto de decreto se reglamentarían las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento sobre el tratamiento y límite de las rentas exentas y deducciones aplicables a las personas naturales a partir del año gravable 2019, además de los costos y gastos procedentes en el sistema cedular.