Al momento de practicar la retención en la fuente mediante el procedimiento 1 y 2 es posible disminuir la base sujeta a retención con aquellos conceptos que se consideran como ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas. Estas últimas sufrieron cambios con la Ley de financiamiento de 2018.
Las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran exentas están consagradas en el artículo 206 del ET, al cual con la reforma tributaria se le derogó el numeral 9 y el parágrafo 4. Estas rentas podrían utilizarse en las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones, según sea el caso.