El CTCP señala que el contador público, además de tener derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tiene la obligación de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El CTCP señala que no hay una escala salarial para los contadores públicos. Sin embargo, recomienda que al momento de fijar la remuneración se tengan en cuenta los aspectos que se encuentran enunciados en la orientación profesional emitida por este Consejo el 16 de junio de 2009.
El CTCP señala que cualquiera que sea la labor contable que se desarrolle dentro de la empresa, contratada bajo la modalidad de alguna de las opciones que permite el Código Sustantivo del Trabajo, deberá contar con una remuneración, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 43 de 1990; de lo contrario, podría considerarse una práctica de competencia desleal con los otros profesionales de la Contaduría Pública.