“No hay tiempo que no se cumpla ni plazo que no se venza”. La anterior frase aplica para todas las deudas económicas, incluyendo las de servicios públicos, sean prestados por entidades públicas o privadas. ¿Cuándo prescriben y cuándo la entidad debe decretarlas de oficio?
Cuando se adquiere un inmueble por remate, el adjudicatario debería solicitar al juez que se entregue saneado por todo concepto, pues en caso contrario el nuevo propietario por solidaridad asumirá dicha deuda. ¿Cuándo se rompe la solidaridad en la compra por remate de la deuda de servicios públicos?