La ley de financiamiento modificó varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto de renta y su retefuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo. En el siguiente editorial se exponen, a la vez que se explica cómo utilizar la llamada “cédula general”.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de esta retención.
El artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 modificó al artículo 206 del ET y estableció que a partir de 2019 algunas partidas recibidas por los asalariados se podrán restar como rentas exentas en la nueva cédula general sin someterlas al límite del 40 % que deberá observase para las demás rentas exentas.
La Ley de financiamiento introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto a la renta, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales, unificación de cédulas y modificación de tarifas especiales para dividendos.
Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Los artículos 90 y 771-5 del ET exigen que a partir de 2018 las compras de bienes raíces sean pagadas por canales financieros. Si los bienes se compran en efectivo, al venderlos el único costo de venta que se aceptará fiscalmente es el valor del avalúo catastral en el año anterior al de la venta.
Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas tendrán entre el 2017 y el 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.
Mediante el Decreto 1070 expedido el 13 de junio de 2019 por el Ministerio de Hacienda, el Gobierno reglamentó los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas derivadas de la utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de viviendas de interés social –VIS– e interés prioritario –VIP–, así como la utilidad generada en la primera venta de este tipo de viviendas, o aquella proveniente de la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
Estos requisitos se encuentran establecidos en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, numeral adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Con el mismo propósito, se adicionó al Decreto único tributario 1625 de 2016 una sección relacionada con las rentas exentas asociadas a viviendas VIS y VIP.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Las sociedades nacionales deben liquidar el impuesto al patrimonio?
Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019
Los costos y gastos podrán ser rechazados por la Dian cuando esta considere que los mismos no guardan relación de causalidad o proporcionalidad con la actividad económica desarrollada por el contribuyente, de conformidad con las especificaciones del artículo 107 del Estatuto Tributario.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo la novedad de poder tratar como gastos deducibles, a partir del período gravable 2019, todos los impuestos nacionales y territoriales efectivamente pagados, con excepción del impuesto de renta, patrimonio y normalización tributaria.
La Dian diseñó el nuevo código 47 que deberán utilizar las personas que se acojan voluntariamente al nuevo régimen simple, así como también los códigos 48, 49 y 50 que se emplearán en el régimen de responsabilidad del IVA o en el impuesto nacional al consumo, según sea el caso.