Conforme a la Ley 1607 de 2012 o Reforma Tributaria, al cobrar por el servicio de parqueaderos comunes, todas las PH (residencial, comercial y mixtas) deben cobrar IVA, pero las PH comerciales y mixtas que exploten otras zonas comunes, quedarán obligadas a los demás impuestos nacionales. Además, todas deben pagar parafiscales por sus trabajadores.
El art.186 de la Ley 1607 de 2012 indica que las copropiedades comerciales y mixtas, no las de uso residencial, que exploten cualquier área común se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta.
La depuración mensual de los pagos laborales tiene para el año 2013 y siguientes bastantes novedades. Incluso, a partir de abril 1 de 2013, la retención obtenida ya sea con el procedimiento 1 o 2, deberá compararse con la nueva tabla de “retención mínima”.
Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems
1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones
Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales […]
Finalmente, y en sesiones extras, el Congreso aprobó el texto final de la nueva Reforma Tributaria con 197 artículos que pasaron a sanción presidencial. Se crearon los nuevos impuestos para la equidad, impuesto al consumo y el impuesto global a la gasolina y ACPM. A las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten zonas comunes cobrando servicio de parqueadero las volvieron responsables de IVA y al mismo tiempo contribuyentes de renta en el régimen especial. Además, hubo modificaciones hasta en lo que será la expedición de las resoluciones para solicitud anual de información exógena, se disminuyó el tope de ingresos brutos que obliga a presentar renta a los trabajadores independientes e incluso se derogó el art. 13 de la Ley 1527 de 2012 sobre retención a independientes.