La competencia jurisdiccional para adelantar procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006 puede ser de la Superintendencia de Sociedades o de algún juez civil de circuito, dependiendo de las condiciones especiales de cada concurso de acreedores, que aquí se señalan.
El recurso de apelación es un medio de impugnar la decisión de un juez en primera instancia; este puede producir diversos efectos como el efecto suspensivo, devolutivo y diferido.
El recurso de apelación es un medio de impugnar la decisión de un juez en primera instancia; consiste en que un superior jerárquico revise la providencia con el fin de corregir o confirmar lo emanado por el juez inicial.
El artículo 62 del Código de Procedimiento Laboral indica que contra las providencias judiciales proceden 7 recursos: apelación, súplica, casación, queja, revisión, anulación y reposición. Este último procede contra los autos interlocutorios y para poderse interponer de manera eficaz se cuenta con un término de 2 días contados a partir de la notificación; el ente judicial tiene 3 días para decidir. Ahora bien, si el recurso se interpuso durante audiencia, se debe resolver en la misma.