Por el cual se adicionarían unos parágrafos al artículo 1.2.6.8. y los artículos 1.2.4.7.5 y 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los cuales se modificaría entre otros, la tarifa de autorretención de renta de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las empresas editoriales y de las empresas hoteleras, pasando del 0,80% al 0,40%.
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y se adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET, referente al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
El 24 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto a través del cual establecería los plazos para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Este proyecto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago en obras por impuestos no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. De ser aprobado el proyecto, las personas jurídicas y demás contribuyentes presentarían la declaración del impuesto de renta y realizarían el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harían entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, igualmente, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Por el cual se adicionaría el capítulo 8, título 1, parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en material tributaria, y se reglamentaría la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.
Por el cual se sustituyen y modifican artículos de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del título 2 de la parte 2 y el capítulo del título 3 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia por la Ley 1819 de 2016.
Por el cual se adiciona el capítulo 8 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas en la adquisición de neveras nuevas para sustitución.
Por el cual se sustituiría la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.
Por medio del cual se adicionaría el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la excepción de retención en la fuente a título de renta en los pagos o abonos en cuenta “que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores o similares”.
Por medio del cual se reglamentan los artículos 18-1 y 245 del ET que tratan sobre la tarifa de retención en la fuente y el procedimiento aplicable a los dividendos girados al inversionista de capital del exterior de portafolio.
Por el cual se establecerían los requisitos y condiciones para la autorización de sociedades de comercialización internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Ministerio de Hacienda publicó en su portal web un proyecto de decreto que reglamentaría el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a la retención, liquidación y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral de los contratistas por parte de los contratantes. Este proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 14 de agosto de 2017.