El Ministerio de Salud y Protección Social introdujo una nueva modificación en la Resolución 666 de 2020 que consiste en que las medidas eliminadas mediante la Resolución 223 de 2021 deberán aplicarse de manera extensiva a todos los protocolos de bioseguridad expedidos por el Minsalud para cada sector económico.
Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para la reactivación laboral.
A continuación, se presentan algunas pautas para la implementación de dichos protocolos.
Se emitió protocolo de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en personas que ejecuten actividades de obras de infraestructura de transporte.
Elementos de protección del rostro y del campo visual deben ser de uso individual y exclusivo. Estos elementos deben estar marcados con nombres, apellidos y número de identificación del trabajador.
Este protocolo es complementario al establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las medidas que cada responsable de las actividades considere necesarias establecer e implementar.
Se establecieron protocolos de bioseguridad para diversas actividades del comercio electrónico, y así garantizar la protección a trabajadores frente a los riesgos del COVID-19.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 679 de 2020, que adopta el protocolo de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en personas que realicen actividades relacionadas con la ejecución de obras de infraestructura de transporte.
Resolución está enfocada a todas las formas de contratación, empleadores y trabajadores que regresarán a labores el 27 de abril de 2020.