La administración de la propiedad horizontal constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de esta. Así, el administrador deberá regirse por lo señalado en la Ley 675 de 2001 y procurar que su actuar esté encaminado hacia el resguardo de la copropiedad.
Las zonas comunes dentro de la propiedad horizontal se dividen en: de uso general, comunes de uso exclusivo, esenciales y no esenciales; cada una tiene una función dentro del uso y goce por parte de los copropietarios.
Cuando un grupo de propietarios de una P.H. o socios, o accionistas de sociedades mercantiles, quieren realizar una reunión extraordinaria deben primero contar con un número mínimo de asociados. Segundo, en algunos casos se hace por conducto del representante legal, Consejo de Administración o Revisor Fiscal.
No coma cuento de lo que inventan los deudores. Los conjuntos residenciales pueden presionar a sus habitantes para que paguen las cuotas atrasadas de administración, llegando al punto de suspender servicios que no vulneren los derechos fundamentales.