Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1332 de 2020, mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020, sobre las medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.
Tal decreto aclara que todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv, solo podrán ser admitidos a uno de los procesos de insolvencia de los regulados por el Decreto Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la insolvencia.
Con la pandemia del COVID-19 muchas sociedades del régimen ordinario podrían llegar a presentar pérdidas al cierre de 2020 y a declarase en insolvencia.
Estas entidades no liquidarán impuesto a cargo, lo cual implicará que no les harán llegar recursos al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.
A través del Concepto 599 de 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, en relación con las medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia.
Así pues, el concepto enfatiza en que el artículo 13 del Decreto Legislativo 560 de 2020 establece una retención en la fuente especial a título del impuesto sobre las ventas cuando se adquieran bienes o servicios de empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 560 de 2020.
En estos casos, la tarifa de retención en la fuente es del 50 % del valor del impuesto sobre las ventas al momento del pago o abono en cuenta, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Esta retención en la fuente es aplicable a partir de la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, esto es, a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Entidad suspendió los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo del presente año.
Supersociedades. Deber de informar a los acreedores acerca del inicio de los procesos de insolvencia y liquidación voluntaria- responsabilidad por omitir dicha obligación.
Supersociedades. Presentación de información financiera periodos intermedios y fin de ejercicio personas jurídicas y naturales admitidas a un trámite o proceso concursal recuperatorio.