El artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 señala las personas naturales y entidades que no se encuentran obligadas a expedir factura; estos son:
Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades, en las declaraciones; pero en tal caso deberá marcar con una equis (X) el espacio 994 del respectivo formulario de la declaración que está presentando. Adicionalmente, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar, una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.
Para que las declaraciones tributarias sean presentadas de manera válida, deben contener una información mínima establecida en el Estatuto Tributario para cada una de ellas.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria a la Administración, y en general aquellas a quienes la DIAN les haya solicitado informaciones o pruebas, y que no acaten esta petición dentro del plazo establecido para ello, o que aunque cumplan con la misma lo hagan de manera incompleta o equivocada deberán pagar una sanción, tal como lo indica el Estatuto Tributario en el artículo 651.
Los artículos 815 a 816, y 850 a 865 del E.T., y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 (modificado por el Decreto 2877 de diciembre 11 de 2013), contienen todas las pautas que rigen el proceso de solicitud de compensación y/o devolución de un saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta.
La obligación de presentar la Declaración de Ingresos y Patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; en consecuencia, las entidades que deben presentar esta declaración son:
Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.
El Estatuto Tributario en su artículo 667 establece que los retenedores que no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. Esta misma sanción también será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Registro Único Tributario (RUT), es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN. Cuando se inscribe en la DIAN, a través del RUT se obtiene un Número de Identificación Tributaria (NIT). A diferencia del Registro Mercantil que cada año se debe renovar, el RUT tendrá vigencia indefinida, y en consecuencia, no se exigirá la renovación pero si se exige la actualización.
En el cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de llevar a cabo controles tributarios, la DIAN puede solicitar a contribuyentes, no contribuyentes y en general a terceros, información para realizar los estudios y cruces necesarios para establecer la veracidad de la información de cada uno de los contribuyentes.
Por corrección a las declaraciones tributarias se entiende toda modificación que el contribuyente, agente retenedor o responsable, hace a la declaración inicial.
Los contribuyentes o responsables directos de los impuestos deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley. Dichas obligaciones puede cumplirlas el contribuyente o responsable personalmente o través de un representante.