La finalidad de la segunda convocatoria es poder tomar decisiones que no se lograron, al no poder realizar la reunión de la primera convocatoria por falta de quórum deliberatorio. De tal manera que pretender aplazar o suspender es casi que crear una tercera convocatoria.
En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, lo que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora, continúa y se puede deliberar y decidir. Lo anterior no está bien.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.