¿Existen diferencias respecto al pago de la seguridad social de un trabajador independiente con contrato por prestación de servicios y un trabajador independiente que califica como rentista de capital?
El Código Sustantivo del Trabajo ha definido que el contrato de trabajo ocasional se caracteriza por la corta duración –no superior a un mes– y las actividades que se desarrollan bajo dicho contrato son diferentes de las labores habituales de la empresa.