El Ministerio del Trabajo reitera que cuando un empleador tuvo a su servicio un trabajador que falleció, el empleador debe realizar los avisos para comparencia de los interesados y entregar las sumas adeudadas a quienes tienen derecho a percibirlos, de acuerdo con el orden sucesoral.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo indica que no solo constituye salario la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también todo lo que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicio, sea en dinero o en especie, se denomine prima, sobresueldo, bonificación habitual, valor de trabajo suplementario o en día de descansos obligatorios, […]
El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo indica el procedimiento para el pago de derechos laborales de un trabajador fallecido. Señala que para el pago de la prestación por muerte es necesario que el beneficiario presente las partidas eclesiásticas o registro civil, además de una prueba testimonial en donde se acredite la condición de […]