La prescripción adquisitiva de dominio es una figura que permite la adquisición de bienes ajenos después de determinado tiempo, y tras el cumplimiento de determinados requisitos.
¿Puede aplicarse esta figura para la adquisición de un bien común no esencial en una propiedad horizontal?
La prescripción es aquella forma en la cual, yo sin ser dueño, cumplo unas condiciones sobre algo ajeno. Empiezo a ejercer actos de dueño y señor, pública y pacíficamente. Pasado el tiempo, un Juez declara la propiedad a mi favor.
¿Se puede aplicar la “prescripción adquisitiva de dominio” sobre un bien que figura como un área común no esencial, de una propiedad horizontal?