El sistema pensional colombiano es el resultado de un complejo engranaje de componentes y normas. El Especial Actualícese ABC de las pensiones en Colombia expone la información de mayor trascendencia sobre dicho régimen pensional en el país. ¡No se lo pierda y aclare todas sus dudas!
La ley y la jurisprudencia han determinado que un trabajador al cual le falten 3 años o menos para el reconocimiento de su pensión, no puede ser despedido.
No obstante, existen circunstancias bajo las cuales procede la terminación de la relación laboral sin que suponga un despido ilegal.
¿Puede ser despedida una persona a la que le faltan dos años para pensionarse?
La Corte Constitucional recuerda que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse en el escenario de la reestructuración o la renovación de la administración pública, conocida como retén social, se estableció con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de, por ejemplo, los trabajadores que laboran en dichas entidades y se encuentran cerca de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez. No obstante, precisa la corte que el fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar trato especial a grupos vulnerables; esto, debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente afectados por el retiro del empleo público. En consecuencia, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública.