En su artículo 48, el E.T. de Cali, indicó qué bienes no estarán gravados o sujetos al Impuesto Predial Unificado del municipio.
El impuesto predial unificado es un impuesto de orden municipal y de carácter directo puesto que recae directamente sobre el propietario de cualquier bien inmueble ubicado dentro de un territorio municipal; además el impuesto es directo puesto que no categoriza a los propietarios, de manera que puede hacerse efectivo independientemente de quién sea el titular dueño del predio. El municipio podrá rastrear los documentos legales del predio cuando fuere necesario hasta determinar ciertamente el propietario y hacer efectivo el cobro del tributo.
¿Cuál es la base gravable del Impuesto?
El impuesto predial unificado es determinado oficialmente por la Subdirección de Catastro Municipal, tomando como base gravable el avalúo catastral que se calcula de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
¿Cuáles son las tarifas del Impuesto?
Las tarifas que se tienen en cuenta para la realización de dicha […]