Ministerio de Protección Social. No es viable que el empleador se niegue el pago de salario durante el periodo de prueba, ya que estaría violando la legislación laboral.
En el transcurso de esta conferencia se hace una introducción sobre todas las Prestaciones Sociales y las Prestaciones Especiales, como son Dotación, Primas, Vacaciones y Cesantías. De igual manera, a sus aspectos más relevantes como forma de pago y pérdida. Finalmente, hace una comparación entre la administración de las Cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro y el sistema Multifondos de los Fondos Privados.
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Dr. Alexander Coral (Líder de Investigación Legal de actualicese.co)
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Febrero es un mes donde vence masivamente el Periodo de Prueba de muchos trabajadores, pues enero es un mes de contrataciones masivas. En esta conferencia, un repaso sobre aspectos importantes de esta etapa del contrato de trabajo.
Algunas empresas tienen la costumbre que llaman a labores al nuevo empleado pero los primeros días que son de inducción al cargo, no lo pagan, ni siquiera existe contrato por esos días, cuando esto es a todas luces ilegal.
El periodo de prueba lo puede aplicar el empleador para determinar si el trabajador que contrata cumple con las expectativas que se espera, de lo contrario lo puede desvincular en ese periodo sin tener que pagar indemnización, pero en las prórrogas o contratos continuos no se puede aplicar nuevamente periodo de prueba y despedirlo para no pagar indemnización.
Cuando se decide dar por terminado un contrato de trabajo en la fase de prueba, se causan prestaciones sociales y la obligación del pago de Seguridad Social y Parafiscales. Y además, no todas las labores traen implícita esta figura. ¿Cuándo estamos frente a un periodo de prueba? ¿Cómo manejar la terminación de estos contratos?