En el Concepto 084721 del 21 de febrero de 2021, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se dilucidaron aspectos sobre el cambio de condiciones laborales cuando se está en período de prueba en un cargo de carrera administrativa.
Conoce los detalles a continuación.
En el Concepto 84721 del 21 de febrero de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública dispuso que durante el período de prueba no se pueden efectuar movimientos que impliquen funciones distintas.
En este consultorio la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social resuelve inquietudes relacionadas con el despido de trabajador con y sin justa causa.
La Corte Constitucional estableció recientemente que los trabajadores del servicio doméstico podrán acordar con sus empleadores el término del período de prueba. Dicho período, para estos trabajadores, ya no podrá presumirse por 15 días, en aras de evitar actos discriminatorios.
Todo empleador tiene la obligación de conocer y aplicar de forma correcta las normativas laborales vigentes al momento de suscribir un contrato de trabajo. Omitir esta advertencia puede generar el pago de sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo o la UGPP.
El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto al reconocimiento de incapacidades para un trabajador que se encuentra en período de prueba.
Conozca, a su vez, la procedencia de despido por una incapacidad que se presente durante este período.
¿Qué ocurre con los trabajadores que se encuentran en período de prueba durante la situación actual del COVID-19?
¿Bajo qué condiciones debe ser establecido el período de prueba en un contrato de trabajo?
¿Qué diferencias hay entre vincular una persona a una empresa por un contrato de trabajo y vincularla por un contrato de prestación de servicios?
El Ministerio del Trabajo reitera que la incapacidad laboral no termina ni suspende el contrato de trabajo, aun cuando el empleado se encuentre en el periodo de prueba. Por lo anterior, el empleador conserva la obligación del pago de las prestaciones sociales en la medida en que las mismas se vayan causando.
El Código Sustantivo del Trabajo establece las condiciones para la aplicación del período de prueba. Entre ellas está que ese tiempo debe darse una sola vez al inicio del contrato, que no puede exceder los dos meses y que debe quedar estipulado por escrito.
Si a un trabajador lo cambian de cargo, pero nunca le hacen firmar un nuevo contrato, ¿de igual manera aplica un nuevo período de prueba? ¿Qué desventajas tiene para el trabajador quedar nuevamente en este período?