¿Tanto en el fondo privado como en el público se puede acceder a la pensión de vejez de manera anticipada? ¿Qué requisitos se deben reunir?
Todo colombiano que cotiza al sistema general de pensiones para asegurar un ingreso al concluir su etapa laboral, seguramente tiene en mente jubilarse por un monto mensual superior al salario mínimo de la época en la cual cesó de trabajar.
Si una persona está cotizando en un fondo privado tiene la opción de pensionarse anticipadamente, sin tener en cuenta la edad establecida por el Gobierno, según el capital ahorrado. Factores como el estado civil, si tiene hijos o no y la edad, entre otros, jugarán a favor o en contra del monto pensional que usted recibirá.
La pensión de vejez es una prestación económica con la cual se obtiene una renta mensual que se otorga a la persona en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento del fallecimiento. Se deben cumplir requisitos, en el caso de las mujeres, deben haber cumplido la edad de 57 años y en el caso de los hombres 62 años.
La Corte Constitucional indicó que la necesidad de establecer si la discapacidad es de origen común o profesional solo es exigible para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, en consecuencia, no es aplicable para la pensión anticipada de vejez.
Comúnmente las personas confunden la pensión de invalidez con la pensión anticipada de vejez cuando ambas se refieren a dos circunstancias diferentes, y por ello es importante conocer sus diferencias y condiciones para acceder a cada una.