El descanso remunerado de la licencia de maternidad es un derecho que adquiere la madre en el momento en que nace su hijo. Por ello, debe ser reconocida y pagada así muera el recién nacido instantes después. Así el Ministerio de Salud vuelve a regañar sutilmente a las EPS que pretenden pagar como licencia de aborto o parto fallido y no la licencia de maternidad.
Jurídicamente el menor y su madre tienen derechos económicos plenos si el primero subsiste unos instantes posteriores al parto. De tal manera que si éste muere minutos después, la EPS debe pagar las 14 semanas de licencia de maternidad.
Con la nueva Ley 1468 de 2011 que modifica varios aspectos contenidos en el Código Laboral sobre la Licencia de Maternidad, es importante saber qué es lo nuevo, como el inicio de la licencia, los partos múltiples, el traspaso de derechos al padre, etc.
Cuando la esposa, compañera o novia de un trabajador sufre un aborto o parto fallido, el trabajador a que tiene derecho ¿a Licencia de Luto o de Paternidad o simplemente a una de Grave Calamidad Doméstica o a nada?