Respecto a la remuneración de cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, la DIAN señala que, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET, se pueden realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.