Así lo dispone el artículo 58 del Código de Comercio, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015, conocida como Ley Anticontrabando. El artículo 19 del Código de Comercio establece que todo comerciante no solo debe inscribirse en el registro mercantil, sino también llevar contabilidad regular de sus negocios.
El artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015 modificó el artículo 58 del Código de Comercio, con referencia a las sanciones para los comerciantes que no se inscriban en las cámaras de comercio y no lleven adecuadamente su contabilidad.