La honorable Corte Constitucional en Sentencia C–041 del 2000, expresó que el empleador no puede obligar a los trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir los salarios o prestaciones sociales, mucho menos exigirle la apertura de cuenta en un banco en particular, pues para la Corte Constitucional esto lesiona los derechos de libertad de escogencia del trabajador.