El edicto es considerado como la comunicación judicial que se hace de conocimiento público para dar noticia de algo que debe ser notorio para todos o, dicho en otros términos, es el procedimiento que se realiza cuando no se puede notificar personalmente al interesado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del aviso.
Se entiende como el acto mediante el cual, con las formalidades legales establecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada por ser parte del proceso, y se le requiere que cumpla con un acto procesal.
Las notificaciones son la forma en la cual se dan a conocer las actuaciones que han tenido lugar. Se considera entonces que la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal, siendo la notificación personal la ordinaria y principal, y las demás como la notificación por aviso o edicto subsidiarias.
El requerimiento para declarar o corregir es un acto administrativo emanado por la UGPP el cual solicita al aportante la presentación o corrección de la autoliquidación de las contribuciones del sistema de la protección social por observar omisión, inexactitud y/o mora en el pago de aportes.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– como ente adscrito al Ministerio de Hacienda podrá hacer uso de los medios de notificación conferidos por la ley para avisar a las personas naturales o jurídicas de los procesos coactivos en su contra.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?