A través del Concepto 485 de julio 29 de 2020, la Dian aclaró varios aspectos relacionados con la implementación de la notificación electrónica en concordancia a lo contemplado en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del ET y la Resolución 000038 de abril 30 de 2020.
Los temas abordados en la doctrina fueron:
a. Los actos susceptibles de notificación electrónica: frente a este punto se indicó que se pueden notificar mediante dicho mecanismo todos los actos administrativos de los que trata el artículo 565 del ET, incluidos los proferidos en el proceso de cobro coactivo.
b. La prelación de la notificación electrónica: con relación a esto se estableció que si existen inconvenientes para el envío de la notificación electrónica, la notificación se debe surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del ET, es decir, se deben atender los mecanismos principales y subsidiarios allí previstos.
A través de la Resolución 000038 de 2020 y la Circular 000008 del mismo año, la Dian indica que las notificaciones electrónicas de los artículos 563 al 566-1 del ET iniciaron el 2 de julio de 2020.
Sin embargo, en el RUT no hay forma de incluir un correo electrónico para el apoderado del administrado.
Dian expide la Circular Externa 000008 de 2020, a partir de la cual anuncia la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos, prevista en el artículo 3 de la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020.
En dicha circular se indica que a partir del 2 de julio la administración tributaria implementará la notificación electrónica en cumplimiento con los establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Mediante la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, la Dian fijó los lineamientos para la implementación de la notificación electrónica de actos administrativos, por medio del correo electrónico registrado en el RUT del contribuyente.
Lo anterior, acorde con las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.
Debido a la nueva dinámica de la entidad, se expidió una resolución donde se aclaran conceptos como notificación electrónica.
Mediante la Resolución 000038 de abril 30 de 2020, la Dian implementó la notificación electrónica prevista en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Así pues, esta forma de notificación se surte cuando la Dian pone en conocimiento de los contribuyentes, a través del correo electrónico reportado el RUT, los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Lo anterior, en atención a las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al artículo 566-1 del ET.
Mediante la Resolución 1263 de 2019 la UGPP indicó que a partir del 1 de septiembre del año en curso la notificación electrónica será el medio preferente para comunicarles a los contribuyentes los distintos actos administrativos. Conozca por qué es importante la actualización del RUT.
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Resolución 1263
Julio 30 de 2019
Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (329 Kb)
Guardar
Las nuevas versiones de los artículos 563, 565 y 566-1 del ET indican que a partir de julio 1 de 2019 la Dian podrá notificar sus actuaciones, de forma preferencial, al correo electrónico que el contribuyente reporte en su RUT. Sin embargo, lo anterior requiere modificaciones para que se pueda reportar un correo electrónico del apoderado del contribuyente.