La sección 8 del Estándar Internacional para Pymes requiere que las entidades revelen información de importancia para comprender los estados financieros. En este editorial presentamos un modelo de nota sobre efectivo y equivalentes.
Los estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2016 deben presentarse en cumplimiento con las normas aplicables a cada entidad, según el grupo al que pertenezca (Grupos 1, 2 o 3). En el caso de las pymes, las notas a los estados financieros deben cumplir los requerimientos de la sección 8 del Estándar para Pymes.
El material de entrenamiento del IASB para la Sección 8 del Estándar Internacional para Pymes destaca los tres puntos básicos que deberían mencionarse en la primera nota que acompañe la publicación de los Estados Financieros.
Para la efectiva preparación de informes contables, es indispensable que las cifras de los estados financieros vengan acompañadas de un anexo explicativo con revelaciones, pues los datos numéricos por sí solos carecen de contenido argumentativo y analizable. En este post recordamos 6 respuestas clave al respecto.
Por el año 2015, los estados financieros con validez para todos los efectos oficiales, de las entidades del Grupo 2, serán los elaborados bajo el estándar local. Recordamos aquí un ejemplo de sus notas.
Las Notas son referencias que el preparador muestra en el cuerpo de los Estados Financieros porque requiere ampliar la información sobre algún punto y que posteriormente se detallan en un informe completo denominado “Notas a los Estados Financieros”; estas se presentan en forma sistemática, es decir, haciendo referencia en cada partida de los Estados Financieros que contengan información relacionada con la misma.
Se debe tener claro que las NIIF solicitan unos requerimientos mínimos de información que están en cada una de las NIIF, si se refiere a Plenas, o en cada una de las secciones al hablar de Pymes.
¿Se encuentran las Notas a los Estados Financieros dentro del marco de la Revelación cuando estamos hablando de las NIIF?
El artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 exige que en las Notas se mencionen eventos producidos después de la fecha de cierra tales como Incumplimientos contractuales, incendios o inundaciones ¿Por qué es tan importante este tipo de revelaciones?